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Caídas » Los Sistemas Personales de Detención de Caídas
Un sistema personal de detención de caídas es una opción de protección que requiere OSHA para los trabajadores en el área de construcción que se exponen a caídas verticales de 6 pies o más.
Seleccione cualquiera de los componentes del sistema personal de detención de caídas ilustrados abajo para las descripciones y disposiciones requeridas por OSHA.
Información Adicional:
- Normas de OSHA: 29 CFR 1926.502(d)
- Muertes de Trabajadores or Caídas: Un resumen de los hallazgos de monitoreos y resultados encontrados de la vigilancia e informes investigativos de diferentes casos. Publicación 2000-116 de NIOSH (noviembre, 2000). Vea el listado en la página de Internet de NIOSH.
- Interpretaciones y aclaraciones - Subparte M -- Protección Contra Caídas (29 CFR 1926.500-503).
El atador de los arneses del cuerpo se debe situar en el centro de la parte posterior del portador, cerca del nivel del hombro, o sobre la cabeza.
Información Adicional:
- 29 CFR 1926 Subpart M, Fall protection (Protección contra caídas). Norma de OSHA.
- 1926.502, Fall protection systems criteria and practices (Caída de los sistemas de protección criterios y prácticas)
Los arneses de cuerpo están diseñados para reducir al mínimo las fuerzas de tensión en el cuerpo de un empleado en caso de una caída, a la vez que proporcionan la suficiente libertad de movimiento para permitir que el trabajo sea realizado
No utilice arneses de cuerpo a izar materiales.
Las cuerdas salvavidas verticales deben tener una fuerza de ruptura mínima de 5,000 libras y estar protegidas de cortes o desgaste. Cada empleado debe estar sujetado a una cuerda salvavidas vertical separada, excepto durante la construcción de la caja del elevador, en donde dos empleados pueden estar sujetos a la misma cuerda salvavidas en el área de izado, con tal que:
- Ambos empleados están trabajando encima de un armazón falso equipado con barandas.
- La fuerza de la cuerda salvavidas es de 10,000 libras (5,000 libras por empleado).
- Todos los otros criterios para la cuerda salvavidas han sido cumplidos.
Las cuerdas salvavidas verticales y de seguridad retráctiles que automáticamente limitan la distancia de caída libre a 2 pies o menos, deben ser capaces de sostener una carga mínima de tensión de 3,000 libras cuando están en una posición completamente extendida. Si no limitan automáticamente la caída libre a 2 pies o menos, las cuerdas de seguridad de puntada rasgada al igual que las que se deshilan o deforman, deben ser capaces de sostener una carga mínima de tensión de 5,000 libras cuando estén en una posición completamente extendida.
Información Adicional:
- 29 CFR 1926 Subpart M, Fall protection (Protección contra caídas). OSHA Standard (Norma de OSHA).
- 1926.502, Fall protection systems criteria and practices (Caída de los sistemas de protección criterios y prácticas)
Los tejidos son las cuerdas y correas usadas en las cuerdas salvavidas, de seguridad y en los componentes de fuerza de los arneses de cuerpo. Los tejidos deben estar hechos de fibras sintéticas.
Información Adicional:
- 29 CFR 1926 Subpart M, Fall protection (Protección contra caídas). OSHA Standard (Norma de OSHA).
- 1926.502, Fall protection systems criteria and practices (Caída de los sistemas de protección criterios y prácticas)
Los anclajes usados para la conexión del equipo personal de detención de caída tiene que ser independiente de cualquier otro anclaje que se esté utilizando para sostener la plataforma o mantenerla suspendida y capaz de sostener al menos 5,000 libras por cada empleado conectado a estos, o deben estar diseñados y usados de la manera siguiente:
- Como parte de un sistema personal completo de detención de caída que un factor de seguridad de al menos dos.
- Bajo la supervisión de una persona calificada.
Información Adicional:
- 29 CFR 1926 Subpart M, Fall protection (Protección contra caídas). Norma de OSHA.
- 1926.502, Fall protection systems criteria and practices (Caída de los sistemas de protección criterios y prácticas)
Las cuerdas salvavidas horizontales han de ser diseñadas, instaladas y utilizadas bajo la supervisión de una persona calificada, y como parte de un sistema personal de detención de caídas completo, que mantenga por lo menos un factor de seguridad de dos.
En andamios suspendidos o plataformas de trabajo similares con cuerdas salvavidas horizontales que pueden convertirse en cuerdas salvavidas verticales, los dispositivos usados para conectarse a una cuerda salvavidas horizontal deben ser capaces de cerrar en ambas direcciones en la cuerda salvavidas.
Información Adicional
- 29 CFR 1926 Subpart L, Scaffolds. OSHA Standard.
- 29 CFR 1926 Subpart L, Scaffolds (Andamios). OSHA Standard (Norma de OSHA).
- 1926.451, General requirements (Requisitos generales)
- 29 CFR 1926 Subpart M, Fall protection (Protección contra caídas). OSHA Standard (Norma de OSHA).
- 1926.502, Fall protection systems criteria and practices (Caída de los sistemas de protección criterios y prácticas)
- 29 CFR 1926 Subpart L, Scaffolds (Andamios). OSHA Standard (Norma de OSHA).
Conectores:
Los conectores, incluyendo los anillos en forma "D" y los ganchos de seguridad, deben estar amartillados, laminados o moldeados en acero, o de materiales equivalentes. Deben tener un terminado anti-corrosivo, con bordes y superficies lisas para prevenir daño a las conexiones en el sistema.
Anillos en forma "D":
Los anillos en forma "D" deben tener una fuerza de tensión mínima de 5,000 libras, y ser sometidos a prueba para una carga de tensión mínima de 3,600 libras sin que presenten grietas, roturas o deformaciones permanentes.
Snaphooks:
Snaphooks debe tener una resistencia a la tracción mínima de 5.000 libras, y se prueba a prueba a un mínimo de carga de tracción de 3.600 libras, sin grietas, rotura, o cada vez deformado permanentemente. También deben ser de tipo de cierre, doble cierre, diseñados y utilizados para evitar la separación de la snaphook por el contacto del criador snaphook conectado con el miembro. Los ganchos de seguridad no deben ser conectados, a menos que estén diseñados para las conexiones siguientes:
- Directamente a las correas, sogas y cuerdas, o alambres.
- El uno al otro.
- A un anillo en forma "D" al cual otro gancho de seguridad rápido u otro conector está sujetado.
- A una cuerda salvavidas horizontal.
- A cualquier objeto cuya forma sea incompatible en relación al gancho de seguridad de manera que el objeto conectado pudiera presionar el tirante del gancho y soltarse.
Información Adicional:
- 29 CFR 1926 Subpart M, Fall protection (Protección contra caídas). Norma de OSHA.
- 1926.502, Fall protection systems criteria and practices (Ca&iaiacute;da de los sistemas de protección criterios y prácticas)
- Asegúrese de que los sistemas personales de detención de caídas, al parar una caída:
- Limiten el máximo de la fuerza de caída a 1,800 libras.
- Estén instalados de manera tal que un empleado no esté sujeto a una caída libre de más de 6 pies ni entre en contacto con un nivel inferior.
- Paren a un empleado completamente y limiten la distancia de desaceleración máxima a 3 1⁄2 pies.
- Tengan la fuerza suficiente para aguantar el doble del impacto potencial de energía de un trabajador en caída libre a una distancia de 6 pies, o a la distancia de caída libre permitida por el sistema, la que sea menor.
- Retire de servicio inmediatamente los sistemas y componentes que hayan estado sujetos a caídas de impacto, hasta que se examinen por una persona competente y se determine que estos no hayan sufrido daño y estén adecuados para ser usados.
- En caso de una caída, rescate inmediatamente a empleados, o asegúrese de que sean capaces de rescatarse a sí mismos.
- Inspeccione los sistemas antes de cada uso por desgaste, daño y otros deterioros, y retire de servicio los componentes defectuosos.
- No sujete los sistemas de detención de caídas a sistemas de barandas o izados.
- Provea un sistema de detención de caídas para permitir el movimiento del trabajdor tan solo hasta el borde de la superficie de caminar/trabajar, cuando éste sea usado en áreas de izado.
Extracto del Memorando a la Región VIII
Cuando un empleador esté utilizando un sistema de detención de caídas que permita una caída de más de seis pies, una citación se debe emitir bajo la cláusula 29 CFR 1926.104(d), a menos que el empleador demuestre que (1)limitar la detención de caída a seis pies no es posible; (2) la distancia de detención de caída, aunque es de más de 6 pies, es tan corta como sea posible; (3)ha tomado medidas razonables para determinar que (a) las fuerzas de detención serán limitadas a 1800 libras y (b) el sistema no fallará en una detención de caída.
Ejemplo de un empleador que toma "medidas razonables":
n empleador calcula la distancia de detención total de la caída y las cargas impuestas sobre el sistema basado en las medidas, datos del producto y cálculos apropiados. Usando datos del producto, el empleador determina que los componentes, según utilizados, tendrán la fuerza necesaria para sostener las cargas y que las fuerzas de detención en el trabajador estarán limitadas a 1800 libras.
Ejemplo de un empleador que no toma "medidas razonables":
Un empleador instala un sistema que permite una detención de caída de más de seis pies. Afirma que, en su juicio, el sistema servirá. Sin embargo, no ha hecho ninguna evaluación de cuánta sería la distancia de la caída, cuáles serián las cargas de una detención de caída y falló en calcular la capacidad de carga del sistema.
Para más información, vea Interpretaciones y Aclaraciones - Subparte M -- Protección Contra Caídas (29 CFR 1926.500-503)